NOVEDADES IRPF EN RELACIÓN A LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO

NOVEDADES IRPF EN RELACIÓN A LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO

FRACCIONAMIENTO EXTRAORDINARIO APLICABLE A LAS DEUDAS POR DECLARACIONES DE IRPF 2020 PARA PERCEPTORES DE EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE).

El pasado miércoles día 7 de abril, y coincidiendo con el inicio de la campaña de Renta 2020, se publicó en el BOE la Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.

Este fraccionamiento extraordinario permite a aquellos contribuyentes que se hayan visto afectados por un ERTE durante el año 2020, aplazar su declaración de IRPF en seis plazos, de julio a diciembre, sin devengo de intereses y sin necesidad de aportar garantías, siempre que la declaración del impuesto se presente dentro del plazo voluntario de declaración.

Se trata de un régimen optativo, incompatible con el previsto en el artículo 62.2 RIRPF (dos plazos del 60% y 40%) y con el régimen general de aplazamiento previsto en el artículo 65 LGT. Además, no será de aplicación a los contribuyentes a los que les resulte aplicable el régimen fiscal especial para trabajadores desplazados a territorio español (art. 93 IRPF).

Para poder beneficiarse de este fraccionamiento especial, el importe total de las deudas pendientes de pago del contribuyente no puede exceder de 30.000 euros.

DEDUCCIÓN POR DOBLE PAGADOR EN LA CUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICA CATALANA DEL IRPF 2020.

Por otro lado, a nivel autonómico, también se ha previsto por el Gobierno de la Generalitat una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF de 2020, para aquellos contribuyentes que se hayan visto afectados por un ERE, hayan estado en situación de desempleo o hayan obtenido ingresos de un segundo pagador.

La actual regulación del impuesto sobre la renta de las personas físicas establece que los contribuyentes que hayan recibido ingresos totales del mismo pagador por un importe inferior a 22.000 euros brutos al año no están obligados a presentar declaración del IRPF. Por otro lado, si los rendimientos proceden de dos o más pagadores, la declaración debe presentarse a partir de los 14.000 euros brutos anuales, siempre que el importe recaudado del segundo o más pagadores sea superior a 1.500 euros. Es el caso de los trabajadores que, durante 2020, han recibido parte del salario de su empresa y, otra parte del Estado, en forma de prestaciones contributivas derivadas de situaciones de ERTO Covid-19, la prestación por haberse quedado sin empleo o que hayan tenido más de un pagador.

El importe de la deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF será equivalente a la diferencia entre la cuota íntegra catalana y la cuota íntegra estatal, siempre que esta sea positiva. Esto significa que la Generalitat dejará de cobrar el diferencial catalán para evitar que los trabajadores se vean penalizados.

Es importante tener en cuenta que esta deducción no se aplicará automáticamente en el borrador de declaración del IRPF.

SE PUBLICA EL CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN.

El próximo día 2 de mayo entra en vigor el Convenio entre el Reino de España y la República Popular China para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 28 de noviembre de 2018, y que ha sido publicado en el BOE recientemente.

Este Convenio actualiza el hasta ahora vigente, hecho en Pekín el 22 de noviembre de 1990, el cual dejará de surtir efecto a partir de la fecha en la que sean de aplicación las disposiciones del nuevo Convenio, según lo establecido en su artículo 30 (entrada en vigor). Las disposiciones del artículo 23 (Patrimonio) del Convenio de 1990 dejarán de surtir efecto el 31 de diciembre siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio.

 

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