LA COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS NO ES UNA OPCIÓN TRIBUTARIA

LA COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS NO ES UNA OPCIÓN TRIBUTARIA

El Tribunal Supremo zanja la discusión sobre la naturaleza de la compensación de bases imponibles negativas y establece, en reciente Sentencia, la nº 1404/2021, de 30 de noviembre, que se trata de un derecho y no de una opción tributaria, por lo que permite la compensación de bases imponibles negativas aun cuando la autoliquidación se presente de forma extemporánea.

 

El Tribunal Supremo entiende que:

1. a) Ni la Ley General Tributaria ni sus reglamentos de desarrollo contienen una definiciónde opción tributaria. Teniendo esto en cuenta considera que no resulta coherente anudar consecuencias económicas y jurídicas, que pueden resultar altamente desfavorables para el contribuyente, sobre la base de la indefinición y equivocidad que el ordenamiento jurídico exhibe con relación a las opciones tributarias, alejadas de los parámetros de claridad y precisión exigibles. De este modo, considera necesarioque la normativa tributaria identifique que una determinada alternativa que se presenta u ofrece al contribuyente es una verdadera opción tributaria, y que la misma debe ejercitarse, solicitarse o renunciarse a través de una declaración.

2. b) En la delimitación de las opciones tributarias deben tenerse en cuenta dos elementos:

  • uno de carácter objetivo: conformación por la norma tributaria de una alternativa de elección entre regímenes jurídicos tributario diferentes y excluyentes; y
  • uno de carácter volitivo: el acto libre, de voluntad del contribuyente, reflejado en su declaración o autoliquidación.

 

3. c) Y la normativa del ISsobre compensación de bases imponibles negativas no es técnicamente una opción, pues no describe una alternativa consistente en elegir entre regímenes jurídicos tributarios y excluyentes.

 

En base a todo lo anterior, desestima el recurso de casación y fija como criterio interpretativo que los obligados tributarios tienen el derecho a compensar las bases imponibles negativas en los períodos impositivos siguientes, aunque la autoliquidación se presente extemporáneamente, sin que la decisión de compensarlas o no, constituya una opción tributaria.

 

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