NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR PARTE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA.

NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR PARTE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA.

Desde el 1 de enero de 2020, la Agencia Tributaria de Cataluña viene practicando las notificaciones únicamente por medios electrónicos a los sujetos obligados a recibirlas por este medio, de acuerdo con los artículos 14 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Los sujetos obligados a recibir las notificaciones por medios electrónicos son:

  1. Las personas jurídicas.
  2. Las entidades sin personalidad jurídica.
  3. Quien ejerza una actividad profesional, para la que se requiera colegiación obligatoria, por los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en el ejercicio de dicha actividad profesional.
  4. Los representantes de interesados ​​que estén obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  5. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.

Dicha medida tiene como consecuencia que cualquiera de estos sujetos estará obligado a recibir por medios electrónicos las notificaciones de los actos administrativos que les dirija la Agencia Tributaria de Cataluña en sus actuaciones, en sus procedimientos tributarios y en la gestión recaudatoria, de otros entes y administraciones públicas, en que la Agencia Tributaria de Cataluña tenga atribuida o encomendada la gestión mediante acuerdo o convenio.

Las notificaciones únicamente se podrán consultar mediante el certificado electrónico del interesado o del representante del interesado en caso de que le haya apoderado previamente para la consulta de las notificaciones efectuadas por medios electrónicos. Sin embargo, para apoderar a un tercero para la consulta de estas notificaciones, el interesado también necesitará del certificado digital.

Las personas físicas, que no estén obligadas a recibir las notificaciones de la Agencia Tributaria de Cataluña por medios electrónicos, también podrán escoger en todo momento que las notificaciones le sean practicadas por dichos medios y, del mismo modo, podrán escoger después volver a recibir las notificaciones por medios no electrónicos.

Con fecha de noviembre de 2020, la Agencia Tributaria de Cataluña ha implementado un cambio de procedimiento, en el ámbito de su registro, a los diferentes colectivos obligados a relacionarse con la Administración Pública por medios electrónicos. En concreto el nuevo procedimiento se implantará en los puntos de registro de la Agencia Tributaria de Cataluña en dos fases:

  1. Una primera fase, a partir del pasado día 2 de noviembre de 2020, en la que si se presenta documentación en papel se entregará un aviso al obligado tributario indicando cuál es el cauce correcto pero, a pesar de ello, se registrará la documentación entregada.
  2. Una segunda fase, a partir del 2 de enero de 2021, en la que si se presenta documentación en papel, además de entregarle un aviso al obligado tributario, se emitirá una diligencia según la cual la documentación no se tendrá por presentada salvo que se subsane esta presentación utilizando los medios electrónicos.

Por todo lo expuesto, recomendamos a todos aquellos sujetos pasivos obligados en los términos ya expuestos, a que se den de alta en el sistema de aviso de notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria de Catalunya, quedando a su disposición para ayudarles en cualquier trámite que precisen.

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