NOVEDADES EN EL IVA DEL COMERCIO ELECTRÓNICO Y PRÓRROGA DEL TIPO 0% APLICABLE A DETERMINADO MATERIAL SANITARIO.

NOVEDADES EN EL IVA DEL COMERCIO ELECTRÓNICO Y PRÓRROGA DEL TIPO 0% APLICABLE A DETERMINADO MATERIAL SANITARIO.

El pasado miércoles 28 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 7/2021 que transpone varias Directivas (UE) y contiene importantes modificaciones en la Ley del IVA, afectando a diferentes materias, entre las que cabe destacar:

La prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2021, del IVA a tipo cero para las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de material de protección sanitaria (mascarillas, gel desinfectante y el resto de productos de protección personal) que realizan las Administraciones Públicas, los centros sanitarios públicos o privados o las entidades sociales ante la COVID-19. España fue uno de los primeros países de la UE en aplicar esta medida habilitada por la Comisión Europea en abril de 2020 a raíz de la pandemia. La exención que se había ido prorrogando, concluía el 30 de abril de 2021, y con esta modificación se ha decidido alargar su vigencia hasta final de año, en línea con una reciente decisión de la CE. Este tipo cero se aplicará a mascarillas, guantes, gafas, gorros, batas impermeables, termómetros, respiradores, y diversos elementos de protección individual.

– Se aprueba además la trasposición de dos Directivas de la UE sobre el IVA del comercio electrónico con el objetivo de reducir cargas administrativas y costes de gestión del IVA para profesionales y empresarios que realicen ventas transfronterizas, y reducir el fraude en el IVA transfronterizo.

  • El Real Decreto-Ley 7-2021 incorpora las reglas de tributación en las ventas de bienes y prestaciones de servicios contratadas on line por consumidores comunitarios y que son enviados o prestados por empresarios desde otro Estado miembro o un país tercero. Estas operaciones quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario, por lo que consolidan la generalización del principio de tributación en destino en las operaciones transfronterizas en el IVA.
  • En un principio, el sistema del IVA estaba pensado como una tributación en origen, es decir, las operaciones estaban sujetas a IVA en el Estado miembro del proveedor al tipo de ese país. Sin embargo, el empuje de la economía digital que permite a los consumidores adquirir bienes y servicios de proveedores de todo el mundo ha provocado una regulación basada en la tributación en destino. Es decir, sujeción a IVA en el Estado miembro del destinario y al tipo de gravamen de ese país.
  • Entre las novedades que incorporan las trasposiciones, que implican la modificación de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, se contempla que los empresarios no establecidos en la UE puedan designar a un intermediario establecido en la Unión como responsable de liquidar el IVA.
  • La trasposición contempla también la extensión de una ventanilla única para una sola declaración-liquidación del impuesto, presentada por vía electrónica ante la Administración Tributaria del Estado miembro por el que haya optado. De este modo, el empresario o profesional podrá ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la UE por cada trimestre o mes natural a las que se aplica el régimen especial.

 

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