SE APRUEBA LA PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓN DE LA CAUSA DE DISOLUCIÓN POR PÉRDIDAS

SE APRUEBA LA PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓN DE LA CAUSA DE DISOLUCIÓN POR PÉRDIDAS

Tal como les informamos en su día, una de las medidas adoptadas en aras a intentar reducir los efectos económicos derivados de la COVID-19 fue la “Suspensión de la causa de disolución por pérdidas” recogida en el artículo 363.1 e) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Este precepto dispone que la sociedad de capital deberá disolverse cuando existan pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
Pues bien, como consecuencia de las dificultades económicas que originó la crisis sanitaria, se aprobó y convalidó posteriormente, el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que estableció que a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) LSC no se tomarían en consideración las pérdidas del ejercicio 2020.
Dada la situación económica y sanitaria del 2021, el pasado miércoles se publicó el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, que prorroga esta suspensión también al año 2021, quedando redactado este precepto en los siguientes términos: A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) de la LSC, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021. Si en el resultado del ejercicio 2022 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

 


 

SE PUBLICA LA SENTENCIA DEL TC QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGUNOS PRECEPTOS RELATIVOS A LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

 

Ayer día 25 de noviembre de 2021 se publicó en el BOE la Sentencia 182/2021, de 26 de octubre de 2021 que declara la inconstitucionalidad de diversos preceptos del texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, referidos al sistema de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).

 

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