
18 Jun Ventanilla Única Digital: Obligación de solicitud de número de registro para los arrendamientos de corta duración que se comercializan en plataformas digitales.
El Ministerio de Vivienda ha establecido un procedimiento de registro obligatorio de viviendas en arrendamientos de corta duración aplicable a todo el territorio nacional. El Gobierno, en aplicación del Reglamento 2024/1028 del Parlamento Europeo, de 11 de abril de 2024, ha aprobado el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula dicho procedimiento y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos (pasarela digital única para la transmisión electrónica de datos entre las plataformas en línea de alquiler de corta duración).
Esta normativa, que tiene por objeto la recogida e intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de corta duración, establece la obligatoriedad de registrar todas las viviendas destinadas al alquiler turístico y de temporada a través del Registro Único de Arrendamientos, con la finalidad de mejorar la transparencia y el acceso a la vivienda.
Las plataformas digitales que comercializan inmuebles en arrendamiento deberán facilitar la inclusión del número de registro otorgado por el Colegio de Registradores, y que será gestionado por la Ventanilla Única Digital, en cada anuncio publicado. Dicho número será un requisito indispensable para la comercialización de las viviendas destinadas al alquiler de corta duración.
Dichas plataformas tendrán la obligación de compartir periódicamente los datos relativos a los alojamientos con la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, asegurando así el cumplimiento normativo y combatiendo prácticas irregulares.
Tipo de arrendamientos afectados por la normativa:
Los arrendamientos de viviendas completas o por habitaciones en modalidad de temporada o alquileres turísticos cuya comercialización se vaya a realizar a través de plataformas en línea de alquiler.
Entidad en la que se solicita el Número de Registro
La entidad responsable de la asignación de números de registro es el Colegio de Registradores.
El procedimiento para solicitar el número de registro está habilitado en su sede electrónica.
Los arrendadores deben identificarse con su certificado electrónico y completar la solicitud con la información requerida.
El Colegio de Registradores entregará un número de registro con carácter temporal. Tras la comprobación de la documentación entregada, y si ésta es correcta, el Colegio de Registradores calificará el número de registro como definitivo.
Documentación necesaria para la obtención del número de registro para el arrendamiento de vivienda de corta duración:
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Referencia catastral y dirección exacta de la vivienda.
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Detalle de la voluntad de arrendar la vivienda completa o por habitaciones.
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Número de personas que podrán hacer uso de la vivienda
Entrada en vigor y periodo de adaptación
Las solicitudes de número de registro para los inmuebles sobre los que se constituyen arrendamientos de corta duración pueden realizarse desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto (2 de enero de 2025), y las disposiciones del mismo deben cumplirse a partir del próximo 1 de julio de 2025 (estos plazos se han establecido con la finalidad de otorgar tiempo suficiente para realizar las adaptaciones tecnológicas necesarias por parte de los actores implicados en el cumplimiento de la norma).
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