DEVOLUCIÓN DEL IAE POR CIERRE DURANTE EL ESTADO DE ALARMA Y ÚLTIMAS NOVEDADES EN RELACIÓN AL MODELO 720

DEVOLUCIÓN DEL IAE POR CIERRE DURANTE EL ESTADO DE ALARMA Y ÚLTIMAS NOVEDADES EN RELACIÓN AL MODELO 720

Devolución del IAE por el cierre durante el Estado de Alarma.

 

Recientes sentencias de los Juzgados Contencioso-administrativos, en concreto, de Badajoz, Alicante y Valencia y del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, confirmatoria de la de primera instancia de Badajoz, han reconocido la posibilidad de la devolución proporcional del IAE en aquellos periodos en los que, por disposición legal, no se pudo realizar la actividad económica gravada con el impuesto, entendiendo que en esos periodos no se ha producido el hecho imponible, por lo que, en realidad, se está gravando una riqueza irreal, ni tan siquiera potencial, ya que no se pudieron realizar las actividades económicas analizadas.

Hay que tener en cuenta que el IAE es un tributo que se liquida por la Administración y por ello, surge la duda de cuándo reclamar su devolución, y qué plazo tiene el contribuyente para ello.

Lo habitual será haber recurrido la matrícula del ejercicio 2020, que es en el que estuvo vigente el Estado de Alarma. Los que entonces plantearon recurso, en el plazo de un mes, estarán en estos momentos pendientes de decisión judicial o administrativa y podrán continuar el procedimiento hasta el final. También es posible recurrir directamente la liquidación en el mismo plazo del mes desde que se notifique.

Cuestión distinta es, sin embargo, la del recurso contra la liquidación que ya es firme, porque no se impugnó en el plazo de un mes.

Pues bien, esta cuestión la ha resuelto el Juzgado de lo Contencioso nº 3 de Valencia, en sentencia de 11-1-2022. En el caso resuelto por el Juzgado, la empresa se vio obligada al cierre total de su actividad desde el 14-3-2020 al 21-6-2020, y a la limitación del aforo al 75%, el 21-6-2020 al 6-11-2020, y desde dicha fecha y hasta 31 de diciembre tan solo se le permitió ocupar un tercio del aforo.

Para el Juzgado, el fundamento de la devolución debe buscarse en estos casos en el artículo 89 de la Ley de Haciendas Locales (RDleg 2/2004), cuando dispone que “en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera ejercido la actividad.”

Dicho precepto permite a los contribuyentes solicitar la devolución de parte de la cuota del IAE, en caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, y les posibilita, en este caso, a pedir la devolución de la cuota, independientemente de que la liquidación sea firme o no.

Estaríamos, por tanto, en el supuesto de devolución previsto en el artículo 221.1, apartado d), de la Ley General Tributaria: “El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará de oficio o a instancia del interesado, en los siguientes supuestos: (…) d) Cuando así lo establezca la normativa tributaria.”

Por otro lado, y frente a la alegada ausencia de dicha baja por cese, considera el Juzgado que, en este supuesto tan excepcional no es “exigible a la parte actora la formalidad de comunicar una baja en la actividad, que le había sido impuesta por el mismo estado (en sentido amplio) que ahora reclama el tributo de la pretendida actividad, y por tanto resulta producida ex lege.”

Esta interpretación, por tanto, abre la puerta a considerar que todavía es posible solicitar la devolución del IAE en relación con liquidaciones del ejercicio 2020 que no se impugnaron en su día, si bien, muy probablemente se deberá acudir a la vía judicial en defensa de los derechos y reconocimiento efectivo de la devolución solicitada.

 

Últimas novedades en relación al Modelo 720.

 

El Grupo parlamentario socialista, a través de unas enmiendas ante el Senado en relación a la tramitación del Proyecto de Ley que modifica los Impuestos de Sociedades y de Renta de No Residentes publicadas en el BOCG de 7 de febrero de 2022, ha reformulado el régimen sancionador del Modelo 720 para adecuarlo a la regulación comunitaria tras la sentencia del TJUE de 27 de enero pasado.

Así, de aprobarse las enmiendas, dejará sin efecto el sistema sancionador específico del Modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero, es decir, las sanciones formales por la declaración extemporánea de la mencionada Declaración, que pasarán a regirse por el sistema general sancionador regulado en la Ley General Tributaria (desde 150 a 250€). La declaración continuará en vigor.

Asimismo, desaparecen las sanciones del 150% en relación a las ganancias patrimoniales no justificadas.

Finalmente, ha eliminado el apartado 2 del artículo 39 de la Ley del IRPF, por lo que en todo caso se limita a cuatro años el plazo de prescripción, frente a la imprescriptibilidad aplicada hasta la fecha por Hacienda en el supuesto de no presentación o presentación extemporánea del modelo 720. Es decir, no habrá ganancia no justificada más allá de los cuatro años de prescripción normal para cualquier bien.

Las enmiendas introducidas se aprobaron ayer en la Comisión de Hacienda del Senado y previsiblemente pasarán a Pleno la próxima semana, donde deben ser ratificadas para su posterior aprobación en el Congreso. Por tanto, los cambios entrarán en vigor en pocas semanas.

De esta manera, parece que el Gobierno asume la dureza y taxatividad de la Sentencia del TJUE en este asunto.

 

 

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