EL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS

EL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS

El Gobierno, además de las medidas fiscales que se introducen en el Proyecto de LPG 2023, anunció el pasado 29 de septiembre la creación del denominado “Impuesto de Solidaridad a las Grandes fortunas¨.

Se trata de una medida muy controvertida por su posible inconstitucionalidad, de la que se ha hablado mucho, y que surge como una contramedida a las propuestas de varias CCAA de bonificar el Impuesto sobre el Patrimonio, aunque hasta el momento no ha trascendido su integra regulación.

A pesar de que la Ministra de Hacienda había anunciado que se trataba de una medida temporal con efectos para los ejercicios 2023 y 2024, las últimas noticias apuntan a que el Gobierno pretende ahora que este nuevo impuesto entre en vigor ya en 2022 del que se espera una recaudación de 1.500 millones de Euros anuales.

El impuesto recaerá sobre contribuyentes con un patrimonio neto superior a 3 millones de euros, sujeto a una escala de tres tipos impositivos en función del valor del patrimonio neto:

  • 1,7% para los patrimonios entre 3 y 5 millones de euros;
  • 2,1% para patrimonios entre 5 y 10 millones de euros;
  • Un tipo marginal de 3,5% para patrimonios superiores a 10 millones de euros.

Según se ha anunciado, y de cara a evitar un supuesto de doble imposición, podrá deducirse de dicho impuesto estatal el importe a pagar que resulte del Impuesto sobre el Patrimonio aplicable en cada Comunidad Autónoma.

Hasta que no se publique la norma que regule el impuesto, se plantean serias dudas de orden constitucional:

  • ¿Vulnera los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad, consagrados en el art. 31.1 CE?
  • ¿Estamos ante un supuesto de doble imposición constitucionalmente prohibido?
  • ¿Se vulneran las facultades normativas autonómicas atribuidas a las CCAA en relación al IP? Recordemos que la LOFCA (ley 22/2009) cedió a las CCAA no solo la recaudación, gestión y liquidación de la totalidad del IP, sino también la potestad normativa para regular mínimo exento, tipos de gravamen, y deducciones y bonificaciones de la cuota.

Sin perjuicio de las dudas sobre su posible inconstitucionalidad, que presagian una alta conflictividad en la aplicación del impuesto, el anuncio plantea importantes incertidumbres sobre la regulación técnica del propio impuesto, tales como:

  • Valoración de los bienes y derechos.
  • Exención de la empresa familiar.
  • Limite conjunto renta y patrimonio.

En tal sentido, el Libro Blanco sobre la Reforma Tributaria, elaborado por un comité de expertos por designación del Gobierno, en cuanto al IP, propuso su mantenimiento, aunque sujeto a evaluaciones sobre su efectividad para evitar abusos, particularmente asociados a la exención de la empresa familiar, y en cuanto al límite de tributación conjunta proponía ampliarlo del actual 60% al 70%.

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