IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES.

Como saben, a partir del próximo 1 de enero de 2023 entrará en vigor el nuevo Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, aprobado por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (artículos 67 a 83). La citada Ley se encuentra todavía pendiente de desarrollo reglamentario y esperamos que el reglamento pueda aclarar las dudas surgidas en relación a este nuevo impuesto, pero en fecha de hoy  la AEAT ha habilitado ya el trámite de solicitud de inscripción en el registro territorial al impuesto (mencionado en los puntos siguientes) por lo que hemos considerado interesante enviarles esta circular con la mayor información disponible.

NATURALEZA Y FINALIDAD DEL IMPUESTO.
Se trata de un tributo que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.

El impuesto consistirá en gravar LA CANTIDAD DE PLÁSTICO NO RECICLADO expresada en kilogramos que incorporen los envases no reutilizables y sus complementos en todo el territorio español.

La finalidad del impuesto es el fomento de la prevención de la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables, así como el fomento del reciclado de los residuos plásticos, contribuyendo a la circularidad de este material.

ÁMBITO OBJETIVO.
1) Los envases no reutilizables que contengan plástico.

  • Envase: A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, en la cadena de fabricación, distribución y consumo. En cambio, no tendrán consideración de “envase” los artículos que formen parte integrante de un producto durante toda su vida útil y todos los elementos estén destinados a ser utilizados, consumidos o eliminados conjuntamente (Ejemplo: cápsulas de café, bolsas de té, ambientadores, bolígrafos…).
  • No reutilizable: Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.

2) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases tales como las preformas o las láminas de termoplástico.

3) Y los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

HECHO IMPONIBLE.
Estarán sujetos a este impuesto (i) la fabricación, (ii) la importación o (iii) la adquisición intracomunitaria de productos que formen parte del ámbito objetivo.
También estará sujeta al impuesto la introducción irregular al territorio español de dichos productos. Se entenderá que se ha producido una introducción irregular de dichos productos en el territorio de aplicación del impuesto en el supuesto de que quien los posea, comercialice, transporte o utilice, no acredite haber realizado su fabricación, importación o adquisición intracomunitaria, o cuando no justifique que los productos han sido objeto de adquisición en el territorio español.

SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN Y DE EXENCIÓN.
La norma prevé determinados supuestos de no sujeción y de exención, así como un régimen de deducciones y devoluciones que deberán ser analizados de forma pormenorizada.

Entre los supuestos de no sujeción cabe destacar (i) la fabricación de aquellos productos que se destinen a ser enviados directamente por el fabricante, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicación del impuesto y (ii) la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos, concebidos para ser incorporados a los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

Entre los supuestos de exención destacamos la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los envases que se destinen a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, entre otros.

DEVENGO.
Dependiendo del hecho imponible gravado tendremos tres devengos distintos:

  1. En las importaciones, el devengo de este impuesto se producirá en el momento en el que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación según la legislación aduanera.
  2. En las adquisiciones intracomunitarias, el devengo se producirá el día 15 del mes siguiente en el que se inicie la expedición o el transporte de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, excepto en el caso que con anterioridad a dicha fecha se expida la factura en cuyo caso el devengo del impuesto se producirá en la fecha de expedición de la factura.
  3. En los supuestos de fabricación el devengo se producirá en el momento en que se realice la primera entrega o puesta a disposición del adquirente en el territorio español o cuando se realicen pagos anticipados a dichas entregas.

 

CONTRIBUYENTES.
Serán contribuyentes del impuesto las personas físicas, jurídicas y otras entidades como las comunidades de bienes, que realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

BASE IMPONIBLE Y TIPO IMPOSITIVO.
La base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
La cantidad de plástico reciclado que contiene el envase se tendrá que certificar por parte de una empresa acreditada para emitir certificados de acuerdo con la norma UNE-EN 15343:2008 “Plásticos. Plásticos reciclados Trazabilidad y evaluación de conformidad de reciclado de plásticos y contenido en reciclado” o las normas que lo sustituyan. No obstante, la propia Ley (DT Décima) prevé que durante los primeros 12 meses siguientes a la aplicación del impuesto, se podrá acreditar la cantidad de plástico no reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto mediante una declaración responsable firmada por el fabricante.
En el supuesto de que a los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, por los que previamente se hubiera devengado el impuesto, se incorporen otros elementos de plástico, de forma tal que tras su incorporación formen parte del producto al que van incorporados, la base imponible estará constituida exclusivamente por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, incorporada a dichos productos.El tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo y la cuota íntegra será la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo impositivo.

OBLIGACIONES FORMALES.
A partir de hoy día 1 de diciembre de 2022, los contribuyentes podrán empezar a solicitar su inscripción y obtener su CIP (Código de Identificación del Plástico). Se excluye de dicha obligación a los importadores y a quienes realicen adquisiciones intracomunitarias de envases de plástico no reutilizable que no superen los 5kg en un mes.
Adjuntamos el trámite que la AEAT acaba de habilitar para formalizar la solicitud de inscripción

La documentación a aportar para la inscripción es la siguiente:

  1. Solicitud de inscripción.
  2. Documentación acreditativa de la representación cuando el obligado actúe mediante representante.
  3. Identificación y descripción del establecimiento en el que los fabricantes desarrollen la actividad.
  4. Indicación del epígrafe del IAE que le corresponde.

Dicho plazo de inscripción se extenderá hasta los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Orden Ministerial reguladora del citado registro, que aún se encuentra en tramitación y en todo caso, hasta el 31 de enero de 2023.

Además, los fabricantes o adquirentes intracomunitarios deberán presentar una autoliquidación del MODELO 592, que tendrá carácter mensual o trimestral, (en función del periodo de liquidación de IVA). Por su parte, los importadores liquidarán el impuesto mediante la propia declaración aduanera.

También será de obligado cumplimiento la llevanza de la contabilidad, por registro electrónico de los productos fabricados por parte de los fabricantes, y de las existencias de envases de plástico por parte de los adquirentes intracomunitarios.
La repercusión del impuesto para los fabricantes en la primera entrega se deberá consignar correctamente (y de forma separada) en las facturas la siguiente información:

  1. El importe de las cuotas devengadas.
  2. La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos.
  3. Si resulta de aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en virtud del cual la venta o entrega resulta exenta.

 

SANCIONES.
El régimen sancionador del impuesto penaliza los siguientes supuestos:

  • La falta de inscripción en el censo, con una sanción fija de 1.000 €.
  • La declaración incorrecta de los kilogramos de plástico, con una sanción del 50% de las cuotas no ingresadas, con un mínimo de 1.000 € (si existe reiteración se incrementará la sanción en un 25%).
  • La aplicación indebida de exenciones se sanciona por el 150% del beneficio fiscal aplicado indebidamente, con un mínimo de 1.000 €.
  • La inclusión de datos incorrectos en la factura de venta, se sanciona por 75 € por factura, o por certificado emitido incorrectamente.

La AEAT ha elaborado un PDF de preguntas frecuentes en que se plantean distintas situaciones en relación a lo expuesto en esta nota informativa.

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