MIGRACIÓN DE DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA (DEH) A DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA ÚNICA (DEHÚ).

MIGRACIÓN DE DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA (DEH) A DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA ÚNICA (DEHÚ).

Como les comentamos, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece en su artículo 42.5 que las notificaciones de los emisores pertenecientes al ámbito estatal se pondrán a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (en adelante, DEHú).

En consecuencia, la Agencia Tributaria ha comenzado a ofrecer sus notificaciones y comunicaciones en la DEHú, si bien durante un tiempo se mantendrá simultáneamente el envío de notificaciones y comunicaciones a la DEH, con el fin de facilitar la adaptación al nuevo sistema.

Se prevé que este período de adaptación finalice el 4 de abril de 2022, fecha en la que las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Tributaria dejarán de ofrecerse en la DEH.

 

Para una mejor adaptación a la DEHú les aconsejamos que revisen las siguientes cuestiones:

  • En el supuesto de que tengan desarrollado un servicio web para la descarga masiva de notificaciones en la DEH y dese continuar con el mismo método, le informamos que deberá proceder al desarrollo de un nuevo servicio web para la descarga masiva de las notificaciones en la DEHú, siguiendo las instrucciones contenidas en el Portal de Administración Electrónica PAe

 

https://administracionelectronica.gob.es/ctt/lema/descargas.

 

  • Cada vez que se deposite una notificación a su cargo, recibirá un aviso de correo electrónico por parte de la DEHú. Se aconseja que verifique que la DEHú cuenta con los datos necesarios para el envío de ese aviso.
  • Adicionalmente, si está suscrito al sistema de Avisos Informativos de la AEAT, recibirá otro aviso por parte de la Agencia Tributaria.

 

Por último, le informamos de que:

La recepción de las notificaciones en la DEHú se realizará a través del portal https://dehu.redsara.es/ autenticándose con certificado electrónico o Cl@vePIN.

Las notificaciones de la AEAT seguirán estando disponibles para comparecer en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y a través de Carpeta Ciudadana.

 


 

SE APRUEBA EL PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUNYA.

 


 

El pasado 14 de febrero, se publicó mediante la RESOLUCIÓ ECO/327/2022, los criterios generales del Plan de control Tributario de la Agencia Tributaria de Catalunya para el 2022.

Según lo dispuesto en la citada resolución, en el año 2022 se reforzarán las actuaciones iniciadas durante el 2021, que se pueden estructurar en tres grandes bloques:

  1. Actuaciones de prevención del fraude tributario y asistencia a los obligados tributarios.
  2. Actuaciones de comprobación del fraude tributario.
  3. Y colaboración con las administraciones públicas e intermediarios fiscales.

 

En cuanto a la presentación de autoliquidaciones, en 2022 se implementará la confección de autoliquidaciones del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, de las compraventas de inmuebles en escritura pública, a partir de los datos que constan en la declaración informativa notarial con la finalidad de que los contribuyentes puedan confeccionar las autoliquidaciones a partir de un borrador donde constan los datos de la declaración informativa notarial y, por tanto, no tengan que introducir los datos manualmente. Esta funcionalidad comportará una disminución del tiempo necesario para confeccionar las autoliquidaciones y agilizará los trámites en la tramitación atendida y para los colaboradores sociales.

En el ámbito particular del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se continuará y se ampliarán a nuevos hechos imponibles las actuaciones de comprobación e investigación a partir de la información contenida en las declaraciones informativas resumen enviadas por los notarios con destino en Cataluña, las cuales se utilizarán como elemento de contraste de los datos declarados por los contribuyentes.

Igualmente, se seguirán realizando actuaciones de comprobación e investigación relativas a la tributación de las concesiones administrativas y otros actos o negocios administrativos equiparados otorgados por las administraciones públicas gracias a la explotación de los datos facilitados mediante el modelo 645. También se prevé explotar la información obtenida gracias a la declaración informativa sobre las transmisiones realizadas por personas que realizan subastas de bienes (modelo 643) y a la declaración informativa sobre la reventa de bienes muebles (modelo 644)

 

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