CONTABILIZACIÓN DE LAS REDUCCIONES EN LOS ARRENDAMIENTOS PACTADOS POR EL COVID-19 Y OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS.

CONTABILIZACIÓN DE LAS REDUCCIONES EN LOS ARRENDAMIENTOS PACTADOS POR EL COVID-19 Y OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS.

LA AUDIENCIA NACIONAL ADMITE LA COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS (BINS) MEDIANTE LA INSTANCIA DE RECTIFICACIÓN.
El pasado 11 de diciembre de 2020 la Audiencia Nacional, en su Sentencia 3998/2020 (Rec. 439/2017), anuló la resolución del TEAC de 4 de abril de 2017 en la que se establecía que a la compensación de bases imponibles negativas (BIN) en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades le resultaba de aplicación el régimen de las opciones tributarias previsto en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (LGT). La AN señala, en dicha sentencia, que es posible la rectificación de las bases imponibles negativas inicialmente consignadas en la autoliquidación, mediante la presentación, por el obligado tributario, de una instancia de rectificación.

A pesar de que nos hallamos ante una sentencia muy positiva para el contribuyente, es importante señalar que la Abogacía del Estado la ha recurrido en casación y será el Tribunal Supremo el que decidirá esta cuestión en última instancia.

EL ICAC ACLARA LA CONTABILIZACIÓN DE LAS REDUCCIONES EN LOS ARRENDAMIENTOS  PACTADOS POR EL COVID-19.
El ICAC resuelve, en una reciente consulta, sobre la correcta calificación de las rebajas negociadas con los arrendatarios por causa de los cierres impuestos por la legislación o por el efecto de la reducción abrupta de la actividad.

En concreto, se pregunta si tales descuentos deben calificarse a efectos contables como un incentivo al arrendamiento, circunstancia que llevaría a diferir la rebaja en el periodo remanente del contrato, o si por el contrario deben considerarse rentas contingentes negativas e imputarse, íntegramente, a la cuenta de pérdidas y ganancias a medida que se devengue la correspondiente mensualidad. El ICAC concluye que:

  • En los supuestos en los que el contrato incluyese una cláusula sobre la posibilidad de reducir las cuotas en casos de caídas o cierre de la actividad impuesta por una disposición legal o reglamentaria, la reducción en el pago y el cobro en el arrendatario y arrendador, respectivamente, deberá tratarse como una renta contingente e imputarse íntegramente en la cuenta de pérdidas y ganancias del periodo.
  • La misma regla resulta de aplicación cuando, en el contexto excepcional producido por la COVID-19, el arrendatario y el arrendador hayan llegado a un acuerdo para reducir las rentas.

LOS TIPOS DE RETENCIÓN APLICABLES A LAS RETRIBUCIONES DE LOS ADMINISTRADORES SON FIJOS Y NO PUEDEN MODIFICARSE NI AL ALZA NI A LA BAJA.
La Dirección General de Tributos, en su consulta V0036-21, de 15 de enero, señala que los tipos de retención aplicables sobre las retribuciones que se perciban por la condición de administradores —35 y 19 por ciento— operan como tipos fijos aplicables sobre las retribuciones que se perciban por la citada condición, y que la posibilidad de solicitar la aplicación de un tipo de retención superior al que corresponda solo resulta aplicable cuando se trata de rendimientos del trabajo en los que la determinación del importe de la retención se realice conforme con el procedimiento general, por lo que no resulta aplicable a este tipo de rendimientos.

 

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