LA FUTURA SENTENCIA DEL CONSTITUCIONAL SOBRE EL IP, SIN TENDENCIAS, NI COLORES

LA FUTURA SENTENCIA DEL CONSTITUCIONAL SOBRE EL IP, SIN TENDENCIAS, NI COLORES

El hecho de que la reciente sentencia del TC sobre el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, se haya resuelto con siete votos a favor y cuatro en contra, según la teórica tendencia de sus miembros, no sería deseable en la próxima sentencia sobre el Impuesto de Partrimonio (IP). Y, creemos que es posible.
Partimos del posible error del recurso del GPP ante el TC de marzo de 2021, al argumentar exclusivamente, contra la conversión en perrmanente del IP, el hecho de que la Ley de Presupuestos no puede crear impuestos. Además de recurrir otras modificaciones menores de parámetros cuantitativos, las que entiendo no tienen recorrido alguno.
Este error de enfoque, en mi modesta opinión, no debería en ningún caso limitar que el debate del TC pueda centrarse en si la Ley de Presupuestos del 2021, implicó una “modificación sustancial” en dicho impuesto.
Y, como veremos, tanto el hecho de crear tributos como el de modificarlos sustancialmente sin previa habilitación legal, tienen el mismo trato en la doctrina del TC, según consta expresamente en el portal de TC referido al artículo 134 apartado 7, al indicar:
“Más recientemente, en STC 44/2015 de 5 de marzo, el Tribunal Constitucional ha señalado que la prohibición constitucional de crear tributos por ley de Presupuestos -o modificarlos sin previa habilitación legal- deriva no sólo de la función específica que desempeña dicha ley como “vehículo de dirección y orientación de la política económica del gobierno” sino, sobre todo, de “las restricciones impuestas a su tramitación parlamentaria (fundamentalmente en los trámites de enmienda y debate) por los reglamentos de las Cámaras”. Siendo así, el análisis debería ajustarse a si la Ley de Presupuestos para el 2021, introdujo una modificación sustancial en la Ley del IP, sin que exista previsión al respecto en una Ley tributaria sustantiva.

QUÉ SE ENTIENDE POR LEY SUSTANTIVA
El Tribunal Constitucional responde en su portal que “ha de tenerse por tal” cualquier Ley (propia del impuesto o modificadora de esta) que, exceptuando la de Presupuestos, regule elementos concretos de la relación tributaria. Y, nos preguntamos, desde que la Ley 4/2008 suprimió el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, sin derogar por completo la Ley del IP, si alguna Ley ha regulado elementos concretos de la relación tributaria y, en su caso, si el IP estaba vigente cuando entró en vigor la Ley de Presupuestos del 2021, es decir el 1 de enero de 2021. La respuesta rotunda es que no, ya que los cuatro Reales Decreto Ley para los años 2011, 2017, 2019 y 2020, así como la Ley 16/2012 para 2013 y las cuatro leyes de Presupuestos para los años 2014, 2015, 2016 y 2018, que reintrodujeron el IP de forma temporal, lo hicieron habilitándolo por un período y derogándolo a continuación.

QUÉ PODRÍA MODIFICAR LA LEY DE PRESUPUESTOS
A día de hoy nos lo sigue indicando, como siempre, la disposición final segunda de la Ley del IP, 19/1991. La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar, de conformidad con lo previsto en el apartado 7 del artículo 134 de la Constitución Española, las exenciones, las reducciones de la base imponible, el límite determinante de la obligación de declarar, los tramos de la base liquidable, los tipos de la tarifa y
demás parámetros cuantitativos del Impuesto sobre el Patrimonio.

La siguiente pregunta es si habiéndose derogado el artículo 36 por la Ley 4/2008 de supresión del gravamen, puede una Ley de Presupuestos restablecerlo. La respuesta rotunda es que no, ya que no es ningún parámetro cuantitativo y, si no hay autoliquidación del impuesto, este no existe.
La autoliquidación tributaria está regulada en el artículo 120 de la Ley General Tributaria, y sin autoliquidación no tiene vida el impuesto, y el legislador bien podría haber bonificado la cuota y obligar a declarar para la función de control de rentas, pero no lo hizo.

ANTECEDENTES JUDICIALES EN TSJ
La cuestión de la posible inconstitucionalidad de la figura de la Ley de Presupuestos para restablecer, con carácter anual el IP, ya ha sido planteada, al menos seis veces ante los Tribunales Superiores de Justicia.
– TSJ Castilla y León, Sentencia 527/2020 de 29 de mayo.
– TSJ Andalucía, Prov. 200485 de 15 de febrero de 2021.
– TSJ Castilla y León, Sentencia 481/2021 de 29 de abril.
– TSJ Murcia, Sentencia 578/2021 de 11 de noviembre.
– TSJ Cataluña, Sentencia 4829/2021 de 7 de diciembre.
– TSJ Cataluña, Sentencia 3111/2022 de 19 de diciembre.

En ninguna de ellas se expuso expresamente por los demandantes, los efectos que implican el restablecer o derogar el artículo 36 del IP, no previsto en la disposición final segunda de la Ley 19/1991, y los tribunales resuelven negativamente con el párrafo de que las leyes de Presupuestos correspondientes “se limitaron a posponer la aplicación de una bonificación general que ya se encontraba prevista en la ley reguladora del tributo, sin que, por lo tanto, pueda pensarse en operación innovadora alguna recayendo además sobre uno de los parámetros cuantitativos del impuesto a los que se refiere aquella autorización”.
Y, en algunas otras, con el argumento de que “se acogían variaciones del impuesto que consistían en la mera adecuación circunstancial del mismo, sin que para ello se exija habilitación especial alguna por ley sustantiva.

Que es lo que aquí sucede en virtud de la citada Disposición Segunda del IP”. Error grave, lo que se produce no es una mera adecuación del mismo, es tener que declarar o no, y esto no lo faculta la
mencionada disposición final segunda. Y hay que reiterar que la Ley 4/2008 de supresión del gravamen derogó expresamente el artículo 36 de autoliquidación con la voluntad del
legislador de la Ley de que ni tan siquiera se tuviera que presentar liquidación como figura de control de las rentas.

DESEABLE SENTENCIA DEL TC
Si lo expuesto es correcto y no se contradice expresamente, lo deseable sería que el TC, resolviera indicando que la Ley de Presupuestos no podía restablecer el IP ni con carácter permanente ni temporal, ya que se trata de modificaciones sustanciales no previstas en ninguna
Ley sustantiva. La única es la Ley 19/1991 y en la Disposición final Segunda, no estaba previsto el derogar ni restablecer la autoliquidación
del Impuesto.
En consecuencia, ni la Ley de Presupuestos para el 2021 ni la de 2018 ambas promovidas por el Grupo Socialista, se ajustan a la CE, como tampoco se adecuan las Leyes de Presupuestos para los años 2014, 2015 y 2016 promovidas por el Grupo Popular.
De esta forma queda resuelta la inconstitucionalidad para todos los años en que el IP se restableció por leyes de presupuestos y se resuelven los casos que puedan estar abiertos de estos años, algunos de ellos conocidos.
Y los magistrados del TC, no tienen que sentirse inclinados por su posible tendencia progresista o conservadora, como sucedió con la sentencia del ITSGF, con siete votos a favor y cuatro en contra.

Angel Sáez – Economista. Director de ROS PETIT

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