LA NUEVA LEY DE MODIFICACIONES ESTRUCTURALES

LA NUEVA LEY DE MODIFICACIONES ESTRUCTURALES

Introducción.

El 28 de junio de 2023 se aprobó el Real Decreto- ley 5/2023, que transpone la Directiva 20179/2121/UE, reguladora de las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas.
Con el nuevo Real Decreto- ley se deroga íntegramente la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. De este modo, el Real Decreto- ley 5/2023 (en adelante, Ley de Modificaciones Estructurales o LME) contiene toda la regulación relativa a las modificaciones estructurales, tanto internas como transfronterizas.
La LME entró en vigor el 29 de julio de 2023, y resulta aplicable a las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles cuyo proyecto no haya sido aprobado con anterioridad a dicha fecha.

Principales novedades.

El legislador español ha articulado la LME mediante la introducción de unas disposiciones comunes aplicables a todo tipo de modificación estructural, ya sea interna o transfronteriza, que establecen la regulación básica y que introducen ciertas novedades, especialmente en relación a:

(I)            La documentación a aportar.

El proyecto de modificación estructural (art.4 LME) que contenga, entre otros aspectos, la compensación en efectivo a los socios.
El informe del órgano de administración (art.5 LME) con secciones destinadas a los socios y a los trabajadores, respectivamente.
El informe del experto independiente (art.6 LME) que deberá incluir su opinión acerca de la compensación en efectivo a los socios que ejerzan el derecho a enajenar sus acciones.
Publicidad preparatoria (arts. 7 LME): generalmente, será necesario compartir el proyecto de modificación estructural en la página web o depositarlo en el Registro Mercantil al menos 1 mes antes de celebración de la Junta General, anunciando la posibilidad de formular observaciones 5 días antes de la celebración de la misma.

(II)           Mecanismos de protección de socios y acreedores:

Protección de socios (art. 12 LME). Son novedades naturaleza procedimental:
–          Podrán ejercitar el derecho de enajenación de acciones o participaciones únicamente los socios que voten en contra de la aprobación del proyecto. Los socios sin derecho a voto también pueden ejercitar este derecho. En ambos casos, el ejercicio de este derecho da lugar a una compensación en efectivo adecuada.
–          En caso de disconformidad con la compensación en efectivo propuesta, los titulares de acciones o participaciones disponen de 2 meses desde la recepción de la misma para reclamar judicialmente una compensación complementaria.
Protección de acreedores (art.13 LME). Desaparece el derecho de oposición del que disponían los acreedores en las fusiones y escisiones, y se salvaguarda su posición con otras medidas. Entre otras, se requiere que el proyecto contenga las implicaciones y garantías que se ofrece a los acreedores (art.4 LME), habilitando a los disconformes a formular observaciones con antelación a la junta general (art.7.1 LME).
En lo demás, el cuerpo normativo de la LME se divide en operaciones internas y transfronterizas.

Operaciones Internas.

Con la nueva Ley se requiere la aportación de nuevos documentos para la consecución de modificaciones estructurales.  Por ejemplo, en el caso del proyecto de modificación estructural (art.20 LME), las entidades deberán acreditar que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y de la SS. Además, se requiere también de un proyecto en el caso de transformación de tipo social.
En el marco de la protección de socios y acreedores, también se incorporan algunas novedades. Entre otras, en los casos de fusión y escisión, los socios disponen de 2 meses desde la aprobación del acuerdo para impugnar la relación de canje.

Operaciones Transfronterizas.

Son operaciones transfronterizas tanto las modificaciones estructurales que se produzcan en el marco de la UE como a nivel internacional.
Entre las principales novedades introducidas en relación al procedimiento, se encuentra la introducción de un doble control de legalidad, que exige la expedición de un certificado previo acreditativo de la legalidad de la operación conforme al Derecho de los países de las sociedades participantes (arts. 90 y 123LME). En España, la autoridad competente para su emisión es el Registro Mercantil.
En cuanto a la protección de socios y acreedores, también se incorpora regulación al respecto. Es el caso de la introducción de un foro de competencia internacional a favor de los acreedores cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la publicación del proyecto, que podrán demandar a la sociedad ante los tribunales del domicilio social que esta mantenía en el Estado de origen durante los dos años posteriores a la transformación fronteriza (art. 99 LME).
Estamos a su disposición ante cualquier aclaración o sugerencia relativa al tema que nos ocupa, así como ante cualquier otro tema que sea de su interés.
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