MODIFICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN FISCAL DEL MECENAZGO

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN FISCAL DEL MECENAZGO

El Boletín Oficial del Estado de 20 de diciembre de 2023 ha publicado el Real Decreto-ley 6/2023 de 19 de diciembre que aprueba, entre otras cosas, la modificación sustancial de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo.

Esta normativa quedó pendiente de aprobación como consecuencia de la disolución anticipada de las Cortes en el mes de mayo, por lo que se ha implementado mediante este marco para que así pueda ser ya de aplicación. En concreto, en lo que refiere a las modificaciones de la Ley 49/2002, estás serán de aplicación a partir de 1 de enero de 2024.

Algunos de los cambios más relevantes introducidos han sido:

–    Incremento de los incentivos fiscales al mecenazgo:

En ambos casos, el límite de deducción máxima aplicable en función de la base imponible del contribuyente se incrementa del 10% al 15%.

–    Se reconoce la posibilidad de ser entidades sin ánimo de lucro que realicen la actividad de manera directa o indirectamente mediante la colaboración con otras entidades.

–    Dentro de las donaciones se amplía el concepto de modo que es posible que el donante reciba a cambio un bien o servicio de carácter simbólico, siempre que el valor de dicho bien o servicio no represente más del 15% del valor del donativo, y su importe no supere los 25.000 euros.

–   Se amplía el concepto de los convenios de colaboración empresarial del artículo 25, los cuales ahora prevén que la aportación a la entidad sin ánimo de lucro pueda ser dineraria, en especie o consista en una prestación de servicios.

De este modo la normativa recoge algunas de las demandas reiteradas del sector, así como incrementa los incentivos para todos aquellos mecenas que colaboran con entidades sin fines lucrativos.

Departamento de Fundaciones

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