¿Es Inconstitucional el Impuesto sobre el Patrimonio?

¿Es Inconstitucional el Impuesto sobre el Patrimonio?

En 1978 se creó el Impuesto sobre el Patrimonio, impuesto que grava “la propiedad de toda clase de bienes y derechos de contenido económico” a 31 de diciembre de cada año.

Como comentamos en el artículo publicado en el diario La Vanguardia el pasado mes de diciembre de 2020, titulado “Un impuesto solidario”, este tributo podría ser contrario a la Constitución Española (CE) por vulnerar el principio de capacidad económica (art. 31 CE). La Constitución establece que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.

Según nuestra jurisprudencia, la capacidad económica puede entenderse incluso como potencial. Sin embargo, con tipos de interés a largo plazo negativos, difícilmente puede entenderse que el patrimonio poseído a final de año tenga un potencial rendimiento superior a los tipos que grava el impuesto (que puede alcanzar, con carácter general, hasta el 3,5%, y en caso de Catalunya, hasta el 2,75%). Es evidente que no se puede presumir una renta potencial del patrimonio personal superior a las tarifas del Impuesto. A todo ello se suma que las Comunidades Autónomas  tienen capacidad normativa sobre este Impuesto, y existen Comunidades en las que el Impuesto sobre el Patrimonio está bonificado y otras en las que no, lo que provoca una gran desigualdad en función del territorio en el que reside.

Según se ha publicado recientemente, el presidente del Foment del Treball ha anunciado que la entidad solicitará al Defensor del Pueblo la interposición de recurso de inconstitucionalidad con el objetivo de que el Alto Tribunal declare inconstitucional el Impuesto del Patrimonio.

Por todo ello, y ante una posible declaración de inconstitucionalidad del Impuesto, sería conveniente analizar, en cada caso, la posibilidad de impugnar las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio ya presentadas y que no se encuentren prescritas, en la medida en que se dé una posible vulneración del principio de capacidad económica, para lo que estamos a su disposición.

 

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